Los delitos de opinión en España: un recorrido por la NO-libertad de expresión.

Muchos ojos te miran

En principio, y para que haga bonito, se encuadra estos delitos dentro del abuso de la libertad de expresión. En algunos casos este abuso existe efectivamente, como cuando se trata de los delitos de injurias y calumnias, y es completamente comprensible que el Código Penal castigue estas conductas. Sin embargo, en algunas ocasiones la ley se extralimita al señalarnos lo que podemos y no podemos decir o escribir. Vamos a intentar un pequeño recorrido por esta legislación, poco conocida en general, que amordaza sobre todo a los medios de comunicación:

-Apología de delitos graves:

El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

La apología no es aplicable a cualquier delito, sino a aquellos especialmente graves, que son los siguientes:  homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.

Es necesario, por tanto, para que se produzca el delito de apología que concurran tres extremos: que sea público y con publicidad, que se incite a la comisión del delito y que el delito sea uno de los expresamente previstos. Es importante tener en cuenta, como curiosidad, que incitar a acabar con la monarquía está incluido en este artículo 18.

-Delitos contra la libertad de conciencia

El artículo 525 del Código Penal prohíbe expresamente opinar de modo ofensivo contra ninguna religión, así como contra el ateísmo o el agnosticismo. Por tanto, los debates que habitualmente vemos en internet contra las religiones son manifiestamente delictivos según este artículo.

Os copio el artículo textualmente para que os quede claro:

Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Incitación a la discriminación, odio y la violencia
Este es uno que en principio nos parece normal, aunque seu aplicación a veces resulte en traer las cosas por los pelos.

El  Código Penal, en su artículo 510, castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a “aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.”

“Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.”

El problema, por supuesto, viene en qué se interpreta con lo de “conocimiento de su falsedad” o con lo de “notorio menosprecio a la verdad”, pues aquí el Código Penal parece dar por hecho que hay alguien que dicta la verdad y el que no acepta lo dictado la esté menospreciando.
Apología del genocidio y negación del holocausto
Por diversas razones, en España se incorporó al artículo 607 del Código Penal una cláusula por el que la duda o negación del Holocausto se considera incitación a cometerlo, o intento de rahabilitación del nazismo. Sin entrar a valorar si esto es idóneo o no, cuando te prohíben dudar de algo lo primero que haces es dudar. O al menos es frecuente…

En este apartado se han incluido además hechos muy diversos, como la venta de libros filonazis, manifestaciones antisemitas y cuestiones similares.

Calumnias e injurias

El artículo 205  del Código Penal define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Por tanto, hay que tener en cuenta que si lo que se dice es verdad no puede haber calumnia, pero sí injuria. Llamar ladrón a un ladrón no es una calumnia, pero sí una injuria. Es importante saberlo.

Delito contra la Corona

Ojo a este, que por su amplitu y ambigüedad, es de traca:

Dice el artículo 491.2 del Código Penal:

Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

O sea que cualquier ocsa que dañe la imagen o prestigio de la Corona, es delito… Cualquier cosa.
Ultrajes a España y sus Comunidades Autónomas
Por último, un delito del que nos olvidamos con mucha frecuencia:

Dice el artículo 543 del Código Penal:

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Así que ya lo sabéis: el cachonbdeo contra Espsaña, o contra alguna comunidad o sus banderas, también es punible.

Espero haber ayudado a alguien a saber en qué país vive en realidad…

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No hay que ir a por las webs, sino a por el dinero

Es el dinero, idiotas...

Parece que nuestros legisladores no han aprendido nada: desde tiempos de Al Capone sabemos que lo que verdaderamente sirve para combatir una actividad ilegal es seguir el rastro al dinero, y no a los que vulneran la ley.

En el caso de las páginas web de descargas ilegales, la Ley Sinde comete el terrible error de cerrar páginas web, cuando esto es un atentado flagrante contra la libertad de expresión, y una tontería desde el punto de vista operativo: lo mismo que existe el concepto de supranacionalidad para el dinero, creándose así lso paraísos fiscales, existe también para la Sociedad de la Información, creándose territorios donde las leyes antidescargas no pueden operar.

¿Y qué solución pretenden adoptar¿ Por supuesto, la más simple y la más necia: cerrar las webs cuando puedan, y cuando no, bloquear el acceso desde España, dejando así el gran agujero de lso mercados foráneos, de lso proxys, de las redes subterráneas y todo loq uese pueda inventar cualquier día para saltase este tipo de normas.

La idea, si de verdad quieren combatir a las webs de descargas, es seguir el rastro al dinero. Aquellas que ofrezcan las descargas a título gratuito no podrán ser perseguidas o será muy difícil, pero de estas hay muy pocas en realidad, o ninguna. Los medios de lucrarse por ofrecer descargas de contenidos con copyright son muchos, y van desde la publicidad directa, los banners, los patrocinios, a las cantidades que pagan los servidores intermedios como Megaupload por cada descarga que se realiza.

Las webs pueden marcharse fácilmente a Libia, a Nicaragua o a Belize, pero mucho me temo que sus promotores y responsables no  cambiarían su propia residencia a estos países con la misma alegría. Por lo tanto, las webs no pueden ser controladas, pero sí los ingresos de las personas físicas, y eso es lo que hay que mirar, porque además ahí es donde está el verdadero delirto: obtener ingresos de unos contenidos que no son propios, sino de terceros. Para mí, si no hay ingresos, no hay delito.

Si las autoridades impidiesen que se ingresaran estas cantidades, la mayoría de las web desaparecerían solas. Si se controlasen los cobros de los responsables de estas webs y se les pidiesen cuentas por lucro ilícito, si se fiscalizasen debidamente sus ingresos para impedir que recibiesen la pasta, entonces sólo los que ofrecen descargas de manera realmente gratuita, sin lucrarse del trabajo ajeno podrían seguir funcionando.

Y veríamos entonces cuántos son, de verdad, los altruistas que lo hacen “por amor al arte”.

Si no se hace es porque lo que se busca es coartar la libertad y no tanto proteger la propiedad intelectual. Si realmente se quisiera proteger a los autores el método sería ir a por la pasta, que Hacienda tiene instrumentos de sobra para ello.

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La III República y sus asesores de imagen

Como íbamos diciendo...

La idea de la República siempre me pareció atractiva. De hecho, sus bases ideológicas de igualdad entre los ciudadanos, sin  un líder designado por voluntad divina, o incluso por voluntad popular pero con poderes extraordinarios, no acaba de convencerme ni me parece sostenible desde el punto de vista de la lógica.

En el caso concreto de España, la idea de la República tiene unos cuantos detractores por todo tipo demotivops, entre ellos por la buena imagen del rey actual. Confundir a un rey con una institució es un error de bulto, pero así son las cosas.

Sin embargo, y si nos vamos al otro lado, resulta que en España la idea de República está pésimamente defendida y son precisamente sus más encarnizados partidarios los que alejan la posibilidad de que un día se llegue a convertir en algo real.

En España, gracias a todos estos asesores de imagen aficionados, cuando se habla de República se añaden una serie de connotaciones ideológicas que hacen que muchos renunciemos a la idea de defenderla, y no porque no nos guste, sino porque no nos gusta, ni de broma, que nos metan en el mismo saco con cierta gente. Así son las cosas de la adhesión: cuando una idea te parece atractiva, pero la gente que la defiende no te convence tanto, acabas por renunciar a la idea, o por desarrollar una desconfianza hacia ella. Y no digamos ya si estás indeciso…

La III República como propuesta, en España, va íntimamente asociada a movimientos de izquierda que la ven como una oportunidad de crear un estado a su imagen y semejanza, imponer sus tesis marxistas, lastrar las instituciones con su carga ideológica y, en suma, tratar de reeditar los días más tristes y lamentables de la segunda república, cuando se prohibió la CEDA por ser de derechas y cuando el objetivo final era una revolución social, tipo Largo Caballero, con su inolvidable frase:  ”No hemos conseguido una república para que gobiernen los mismos que nos gobernaban en la monarquía”.

En vez de eso, la propuesta debería ser un país moderno, abierto, sin privilegios, sin castas, en que se hiciera hincapié en la igualdad de derechos y en la defensa de las libertades individuales. La idea de república es igualdad y libertad, no marxismo ni intransigencia pseudoprogresista, de esa que quiere hacer comenzar los calendarios el día de su llegada al poder (para acabar coronando a un corso cualquiera).

A fuerza de memoria histórica, de querer resucitar a un muerto, de querer imitar un modelo de hace  ochenta años, todos estos “asesores de imagen” han conseguido una fuerte reacción de rechazo a la idea republicana entre al gente que, como yo, no ve lógica la monarquía pero no es adepto al marxismo.

A fuerza de defender el pasado, se están cargando el futuro.

Una pena.

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El aplauso como ofensa

El padre de la idea...

Me acabo de enterar de que a algunos músicos, especialmente en el mundo del rock, les molestan los aplausos. En principio la cosa me sonó rara, pero luego, leyendo a Milan Kundera, he caído en la cuenta de que esto puede ser más o menos razonable dentro de la clase de espectáculo que ellos quieren crear y de la estética que promueven.

En un concierto de música clásica, o en una ópera, la longitud y entusiasmo de los aplausos determina la satisfacción del público con lo que han ofrecido los artistas y es un homenaje del público hacia su virtuosismo. Pero en un concierto de música clásica o en la ópera, el publico está claramente al margen del espectáculo y separado de él. O dicho de otro modo: el público tiene clara conciencia de serlo, y permanece como catgoría distinta al espectáculo.

En la música pop, en general, y más concretamente en la música rock, lo que se pretende es que el público forme parte del espectáculo, con lo que esa distinción entre el público y los artistas no deja de ser un disrupción del pacto tácito: unirse en una fiesta común. Por eso, por ejemplo, no suele estar bien visto que la gente cante en la ópera pero sí en los conciertos de Metallica, por ejemplo.Siguiendo esta idea es donde podemos ver la razón por la que a algunos músicos les molestan los aplausos, que preferirían ver convertidos en bulla, o simples gritos de apoyo: porque los aplasus establecen una distancia crítica entre el intérprete de la música y su público. Porque los aplausos, en el fondo, son la expresión de que el público es ajeno, diferenciado, y tiene el poder de juzgar. El aplauso es, en cierto modo, el paso del tú al usted, y eso convierte el concierto en una relación formal.

Algo que no se debería hacer entre “colegas”.

P.D: Más sobre este asunto en “los testamentos traicionados”, de Milan Kundera.

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¿Un ministerio de Economía y otro de Hacienda?

el viejo logo

Acabo de leer la lista de ministros del nuevo Gobierno de Mariano Rajoy y no deja de sorprenderme el hecho de que se haya desdoblado la cartera de gestión económica. Porque lo cierto es que tenemos un ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y un Ministro de Economía, Luis de Guindos.

Hasta ahora, el mismo ministerio que se ocupaba de recaudar los dineros se encargaba también de las políticas de gasto, inversión y endeudamiento. Con esta reforma no sé a dónde vamos ni lo que puede significar, pero sospecho, o me temo, que se trata de separar las funciones para buscar una mayor eficiencia, aunque puede redundar en un mayor despelote. O en que ambos ministros, el encargado de recaudar los dineros y el encargado de gastarlos, se batan en la Casa de Campo…

De veras que ardo en deseos por conocer su atribuciones, pero así, en principio, me parece una jugada al despiste. Una más de un presidente que ha hecho de la cautela y la ambigüedad todo un puñetero arte. Y lleva dos días…

Ampliaré este artículo en cuanto me entere de qué va la cosa. Pero de momento alucino.

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